Prohibición del trasvase o rellenado de bebidas alcohólicas
El reenvasado o rellenado de bebidas alcohólicas está terminantemente prohibido y puede ser motivo de sanción.
Las bebidas espirituosas que se comercialicen han de estar siempre debidamente envasadas y etiquetadas, quedando expresamente prohibido el trasvase o rellenado en los establecimientos de venta, mayoristas, detallistas, cafeterías, bares, tabernas restaurantes u otros establecimientos de consumo colectivo. Incurrir en esta prohibición puede acarrear sanciones de 600 a 1.200 euros por establecimiento.
Sobre esta prohibición el Director de la Federación Española de Bebidas Espirituosas (FEBE) comenta: “Es el mismo caso de las aceiteras. Todo el mundo entiende que no deben rellenarse para preservar la calidad y las garantías al consumidor, además de la propiedad industrial de la marca del productor”.
Además, las bebidas espirituosas deberán comercializarse en envases provistos de una precinta de circulación, que se adherirá sobre los tapones o cierres, de forma que no puedan ser abiertos sin romperla, como una garantía más para el consumidor.
Un envase correctamente etiquetado y con su precinta fiscal correspondiente es la única forma de garantizar al consumidor que el producto que consume es de calidad y cumple con todos los estándares que dicta la ley.